LOPSRM-2016 ley Vigente

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Cámara de Diputados

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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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Artículo 1 — Objeto de la Ley

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria; VI. Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas; VII. Los fondos y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; VIII. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.
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Artículo 2 — Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1 de esta Ley; II. Entidades: las señaladas en las fracciones IV a VII del artículo 1 de este ordenamiento; III. Licitante: la persona que presente proposición en un procedimiento de contratación; IV. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas; V. Área contratante: la facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras; VI. Área requirente: la que solicita la contratación de los servicios o la ejecución de obra o requiere de los bienes para su propio uso.
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Artículo 44 — Contratos a Precio Unitario

Los contratos de obras públicas podrán ser de dos tipos: I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado; y II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. Los contratos a precio alzado sólo podrán celebrarse cuando los proyectos sean definitivos, cuenten con todos los permisos y licencias necesarios para su ejecución, y se haya verificado la disponibilidad del inmueble donde se llevarán a cabo los trabajos.
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Artículo 55 — Plazo de ejecución y garantías

En el contrato se establecerá el plazo de ejecución de los trabajos el cual podrá ser prorrogado por la dependencia o entidad cuando concurran razones justificadas. El contratista que no inicie los trabajos en la fecha pactada, o que los suspenda por causas imputables al propio contratista, pagará a la convocante, como pena convencional, el equivalente al dos por ciento del importe de los trabajos no iniciados o suspendidos por cada día de atraso. El importe de las penas convencionales no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
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Artículo 64 — Estimaciones y pagos

El contratista presentará las estimaciones de los trabajos ejecutados al residente de obra con la documentación que las soporte. El residente deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones dentro del período establecido en el contrato. El pago de estimaciones deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de veinte días naturales a partir de la fecha en que hubieren sido autorizadas. Transcurrido dicho plazo, el contratista tendrá derecho a que se le pague gastos financieros conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.