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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria; VI. Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas; VII. Los fondos y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; VIII. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.