LAASSP-2019 ley Vigente

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Cámara de Diputados

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LAASSP-2019 ley Vigente

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Los contratos que celebren las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto autorizado y las empresas de participación estatal mayoritaria se regirán por esta Ley.
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Artículo 26 — Procedimientos de contratación

Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente: I. Licitación pública; II. Invitación a cuando menos tres personas; III. Adjudicación directa.
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Artículo 41 — Excepciones a la licitación pública

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidades de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, animales vivos, granos y forrajes; III. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada; IV. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuyo valor no exceda los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.