NOM-031-STPS-2011 nom Vigente

Construcción — Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Obras de Construcción

STPS

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NOM-031-STPS-2011 nom Vigente

Construcción — Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Obras de Construcción

STPS

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Artículo 1 — Objeto y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben existir en las obras de construcción, para proteger la integridad física y mental de los trabajadores. Es de observancia obligatoria para todos los patrones y trabajadores que intervengan en obras de construcción en la República Mexicana, independientemente del número de trabajadores o del monto de la obra.
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Artículo 2 — Definiciones

Para los efectos de esta NOM-031-STPS-2011, se entenderá por: I. Dependencias: las secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Oficina de la Presidencia de la República; II. Entidades: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal.
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Artículo 5 — Obligaciones del patrón — Seguridad en obra

El patrón está obligado a: 5.1 Elaborar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico para la obra antes de su inicio; 5.2 Designar un responsable de seguridad cuando la obra tenga más de 100 trabajadores o sea de alto riesgo; 5.3 Proporcionar a cada trabajador equipo de protección personal (EPP) adecuado a las tareas: casco, calzado dieléctrico, guantes, arnés para trabajos en altura; 5.4 Establecer y señalizar rutas de evacuación y puntos de reunión; 5.5 Contar con extintores tipo ABC en sitios estratégicos; 5.6 Realizar exámenes médicos de ingreso y periódicos anuales a todos los trabajadores.
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Artículo 8 — Trabajos en altura

Para trabajos en altura (más de 1.80 m sobre nivel de piso terminado): a) Se requiere arnés de cuerpo completo certificado con línea de vida anclada a punto resistente a mínimo 2,300 kg; b) Toda abertura en losa o piso debe cubrirse con placa resistente al tránsito o protegerse con barandal de 90 cm de altura mínima más rodapié de 10 cm; c) Los andamios deben estar certificados, con plataformas de trabajo de mínimo 60 cm de ancho, barandales y redes de seguridad; d) Los operarios de trabajos en altura deben recibir capacitación específica y el programa debe incluir plan de rescate en caso de caída.
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Artículo 12 — Excavaciones y trabajos subterráneos

En excavaciones con profundidad mayor de 1.50 m: a) Se debe entibarse o taluzar adecuadamente para prevenir derrumbes; b) El ángulo de talud depende del tipo de suelo: arcillas consistentes 75°, arcillas blandas 45°, arenas sueltas 30°; c) Los trabajadores no deben permanecer en la excavación cuando se encuentren equipos de corte o compactación operando a menos de 5 m del borde; d) Se deben colocar detectores de gases en excavaciones mayores de 3 m de profundidad o en zonas urbanas; e) Toda excavación con maquinaria debe contar con señalamiento de seguridad perimetral y restricción de acceso al público.
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Artículo 16 — Capacitación y adiestramiento

El patrón debe capacitar a los trabajadores de construcción en: a) Uso correcto del EPP específico de su actividad; b) Identificación de riesgos de trabajo en su área; c) Procedimiento de trabajo seguro para cada actividad de alto riesgo (soldadura, corte, trabajos en altura, excavaciones, izaje de cargas); d) Plan de emergencias, evacuación y primeros auxilios básicos. La capacitación inicial debe completarse antes de que el trabajador inicie labores. Se deben mantener registros de capacitación por al menos 12 meses. Las empresas subcontratistas son corresponsables de cumplir con la capacitación de sus propios trabajadores.
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